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Los empresarios individuales responden de las deudas de su empresa contraidas frente a terceros con la totalidad de sus bienes tanto los propios como los adquiridos como consecuencia de la actividad empresarial. Los bienes propios del cónyuge solo pueden obligarse con el consentimiento expreso del mismo que deberá constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, donde también registrarán las capitulaciones matrimoniales en el caso de que deseen separar sus patrimonios. Por eso es uno de los criterios que más hay que tener en cuenta a la hora de montar un negocio, si sé esta dispuesto a asumir esa responsabilidad y si no, queda como posibilidad la creación de una Sociedad en la que la responsabilidad es limitada solamente a lo que ha aportado.
Para montar una Sociedad laboral se necesitan como mínimo 3 socios y al menos el 50% del capital social tiene que pertenecer a los trabajadores que presten en ella sus servicios directa y personalmante por tiempo indefinido y jornada completa. Por tanto ningún socio puede poseer más de 1/3 del capital social.

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